LICITACION PÚBLICA: Se entiende por esta, el procedimiento mediante el
cual la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en
igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus
ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.
SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección
objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características,
circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra u servicio a contratar
se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la
escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos
por la entidad para la eventual celebración del contrato.
Bajo esta modalidad se celebran contratos de adquisición o suministro de
bienes y servicios de características uniformes (contienen las mismas
especificaciones técnicas con independencia de su diseño), la contratación
de menor cuantía, contratos de prestación de servicios de salud,
enajenación de bienes del estado y actos o contratos que tenga por objeto
directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas
industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta.
Para la celebración de un contrato de mínima cuantía, es decir, cuyo valor
no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad,
independientemente de su objeto, se adelantara la selección del contratista
bajo la modalidad de selección abreviada, siguiendo las siguientes reglas;
1. La entidad estatal deberá publicar la invitación especificando el objeto
del contrato, el presupuesto para desarrollar y las condiciones
técnicas exigidas para tal fin, por un término superior a un día, con el
fin de que pueda ser conocido por quien se encuentre interesado.
2. Una vez publicada la invitación se le otorgara un término superior a
un día para que el contratista interesado presente su oferta.
3. La entidad deberá seleccionar la oferta con el menor precio siempre y
cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas exigidas;
Dicha selección se le deberá notificar al contratista mediante
comunicación de selección de la oferta presentada. Tanto la
comunicación de aceptación como la oferta presentara por el
contratista constituyen la base sobre la cual se realizara dicho
contrato.
CONCURSO DE MERITOS. Esta modalidad contractual está prevista para
la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de
sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato
de consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste
en el estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, así
como de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son
también contratos de consultoría aquellos cuyo objeto consiste en la
interventoria, asesoría, gerencia de obra y/o proyectos,
CONTRATACION DIRECTA. Es el procedimiento mediante el cual la
entidad estatal hace conocer a dos (2) o mas oferentes el objeto y las
demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y
ofertas, esta modalidad contractual solo procederá en caso de urgencia
manifiesta, contratación de empréstitos y contratos interadministrativos.