SEDE ELECTRONICA I.P.S TODOMED PALMIRA




Ley 1755 de 2015 - Regula el Derecho Fundamental de Petición

En la I.P.S TODOMED PALMIRA, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma ,


Toda actuación que inicie cualquier persona ante la I.P.S TODOMED PALMIRA implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.


Al Radicar su Petición Tenga en Cuenta lo Siguiente:


Solicitud de Información Reservada

Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante la I.P.S TODOMED PALMIRA el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.

Concepto del derecho

En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de la I.P.S TODOMED

El derecho de acceso a la información genera la obligación de responder de buena fe, de manera adecuada, veraz y oportuna a los Usuarios.

Términos para Resolver las Distintas Modalidades de Peticiones.

En la I.P.S TODOMED, en cumplimiento del Articulo 14 de la Ley 1755 de 2015, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción

Minimizar los Impactos

Presentación y radicación de peticiones

La I.P.S TODOMED, ha puesto a disposición de los usuarios Diferentes Canales para Radicar su Petición, las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de nuestro portal Web, medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos


Lecciones Aprendidas

Peticiones por Escrito

la I.P.S TODOMED, podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrá a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento


En todo caso, los peti­cionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios

Cuantificar y Monitorear

Radicación de Peticiones Verbales y Web

En la I.P.S TODOMED, cuando la petición sea enviada a través de Nuestra Sede Electronica, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.


Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la Oficina de Atención al Usuario

DILIGENCIE EL FORMULARIO DE PQRDSF I.P.S TODOMED

Tipo de Radicado


Tipo de Solicitud


Tipo de Documento


Número de Documento


Nombres


Apellidos


Pais de Residencia


Municipio de Residencia


Dirección de Residencia


Télefono de Contacto


Correo Electronico


Modalidad de Recepción de la Respuesta


Por favor Describa la Información Relacionada con su Petición


Proteción de Datos Personales : La I.P.S TODOMED , en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes le informa que los datos personales que la I.P.S TODOMED solicita serán utilizados para los siguientes fines:



1. Adelantar los trámites y servicios que tiene a cargo, en ejercicio de sus funciones.


2. Invitarlo a los a eventos de participación ciudadana de la I.P.S TODOMED


3. Evaluar la calidad de los servicios en la I.P.S TODOMED


4. Elaborar informes y estadísticas de la I.P.S TODOMED



Si requiere más información acerca de nuestra política de tratamiento de datos personales de la I.P.S TODOMED y los cambios sustanciales que se produzcan en ella haga Clic

Subir Archivo y/o Documento del Radicado - Se Recomienda Documentos en PDF









usted ha radicado una peticion y debe tener presente lo siguiente:

Petición General

Es el derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular, para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas

Queja

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones

Reclamo

Expresión de insatisfacción referedia a la prestacion de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública

Sugerencia

Expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la Institución

Denuncia

Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación

Informes

Financieros, cumplimiento de obligaciones y respuestas a requerimientos realizados por la entidad

Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.


Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.


Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.


Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto

CALI CLIMA
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