La delegación se debe hacer “en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Es decir, en una persona que sea de la administración Territorial, que represente el sector político - administrativo y cumpla con los siguientes requisitos:
Poseer título universitario.( Profesional)
No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley
Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo”