Procesos de Control Integral
La Oficina de Control Interno, definida en la Ley 87 de 1993, como "Uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel gerencial o directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y efectividad de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos".
La Oficina de Control Interno se constituye así en el "control de controles" por excelencia (Tercera Línea de Defensa); ya que en su labor evaluadora determina la efectividad del Sistema de control de la entidad, con miras a coadyuvar a la alta gerencia en la toma de decisiones que redireccionen el accionar administrativo hacia la consecución de sus fines y el mejoramiento continuo.
La Ley Nº 1474 de 2011, definió nuevos procedimientos para la selección de los Jefes de Control Interno.
En la E.S.E. HOSPITAL LOCAL JOSE RUFINO VIVAS de DAGUA, la Oficina y/o el Sistema de Control Interno es un instrumento que busca facilitar que la gestión administrativa de las institución logre el cumplimiento de la misión y los objetivos propuestos de acuerdo con la normatividad y políticas del Estado.
La Oficina de Control Interno como elemento asesor, evaluador y dinamizador del Sistema de Control Interno, le corresponde desarrollar los siguientes roles: Asesoría en identificación y valoración del riesgo, Acompañamiento y asesoría, Evaluación y seguimiento, Fomento de la cultura del autocontrol y Relación con entes externos.